Tribunal que el presente recurso no resulta atendible. Como se indicó en el considerando primero, la competencia del Tribunal al conocer del recurso de apelación por inadmisión está limitada precisamente analizar si la apelación fue denegada ilegalmente o no por el despacho de primera instancia. Para ello, quien recurre debe exponer las razones por las cuales considera que el auto es susceptible de apelación y su impugnación si es objeto de alzada ante esta instancia, de forma que el Tribunal se convenza de que debe ser admitida. Asimismo, como parte de los requisitos de admisibilidad el numeral 65.5 establece que la impugnación tiene que ser motivada es decir contener las razones claras y precisas que ameriten la modificación de lo resuelto. De ahí que, el apelante tiene que cumplir con presentar el recurso en tiempo, que la resolución sea susceptible de apelación y que la misma esté motivada. En primero lugar al revisar el escrito de recurso de apelación, se denota que no viene firmado conforme los requisitos legales para el documento electrónico, se trata de una imagen superpuesta, que no es firma digital ni está escaneada como parte del documento. Al poderse quitar, mover y pegar la rúbrica no cumple con las seguridades requeridas y la regulación para la validez de tal gestión. De ahí que el recurso debió ser rechazado ad portas. [...]"