"IV.- [...] Sobre este punto, recuérdese que los peritajes no son vinculantes sino orientativos, su validez y fuerza probatoria corresponde a los tribunales juzgarlo de forma conjunta y armónica con el resto de las pruebas recibidas, conforme a las reglas del correcto entendimiento humano.
En cuanto al valor probatorio de los peritajes especiales a las ofendidas, pasan por alto los impugnantes que la sentencia les otorgó relevancia porque a partir de la inmediación y contradicción de la prueba testimonial y documental recabada, resultaron consistentes para la demostración de los hechos objeto del proceso que sirvieron de base para la condena recurrida. Por ejemplo, en el juicio también se recibió la declaración del perito oficial John Acosta Peña que realizó las pericias (elemento que complementaba los peritajes mediante el contradictorio y defensa) y este explicó sobre los instrumentos utilizados que aunque no estaban validados en Costa Rica, sin embargo, contaban con el aval del Colegio de Profesionales en Psicología, por lo que se estima que ajustaron a una metodología aceptable, para su apreciación y que no podía desecharse de antemano su fiabilidad. El perito también explicó que, si bien no era lo más recomendable que él hubiera realizado las pericias a ambas ofendidas, sin embargo, aclaró que las evaluaciones las hizo con objetividad y por separado a cada víctima.
De ahí entonces, el planteamiento defensivo de posibles sesgos cognitivos en los exámenes psicológicos de las ofendidas no pasa de una mera especulación, pues no puntualiza nada en concreto como para sopesar alguna irregularidad que viciara la confiabilidad de los peritajes. [...]"