"V.- [...] Para la mayoría de este
Tribunal, resulta claro que la decisión del a quo se cimenta en una apreciación errónea del principio de correlación entre acusación y sentencia, porque parece entender que es necesaria una identidad absoluta entre los hechos imputados y los que finalmente se prueban en juicio, cuando lo verdaderamente relevantes es que no se altere el núcleo esencial de la imputación, mediante la incorporación de aspectos que impidan a la persona sindicada ejercer una defensa adecuada. Dicho ejercicio de ponderación debe realizarse a la luz de los elementos que integran el tipo penal aplicable. Exigir una correspondencia exacta entre los hechos descritos en la acusación y los acreditados en juicio, desconoce una realidad ineludible, propiamente que solo después de la evacuación de la prueba, a través de los principios de oralidad, contradicción e inmediación, es posible precisar con mayor fidelidad las circunstancias que rodearon los hechos. Una interpretación como la adoptada por el tribunal de instancia podría propiciar escenarios de impunidad, porque la imputación de cargos en la acusación, se realiza a partir de la prueba recogida durante la fase de investigación, la cual, en su mayoría, se respalda únicamente de forma escrita —por ejemplo la denuncia y los informes policiales—, lo que genera un mayor riesgo de distorsión, ya que la persona encargada de transcribirla puede no captar con exactitud las palabras, el tono o el contexto en que se producen los eventos, de manera que el registro puede no reflejar fielmente lo acontecido. Por tal razón, es posible e incluso esperable, que en juicio se presenten variaciones en la producción de la prueba y, por ende, los hechos que finalmente se acreditan también pueden sufrir alguna modificación. A raíz de esas precisiones o delimitaciones que pueden surgir de la fase de debate, es que lo relevante será —se reitera— que el núcleo de la imputación no se altere y que no se generen escenarios de indefensión en perjuicio de la persona acusada. Sobre el principio de correlación entre acusación y sentencia ha existido un amplio desarrollo por parte de los tribunales de apelación de sentencia y la Sala Tercera. [...]"