Tribunal de Apelación de Trabajo de San José
Resolución 01219-2025
- Sala o tribunal
- Tribunal de Apelación de Trabajo de San José
- Voto
- 01219-2025
- Expediente
- 22-000416-0173-LA
- Materia
- laboral
- Tipo de resolución
- Anula
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Tribunal de Apelación de Trabajo de San José
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Documento judicial
"V.- [...] La
Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia ha reiterado que la finalidad de las normas sobre interrupción y suspensión de la prescripción en materia laboral es asegurar la efectividad del derecho de acción del trabajador y evitar que se vea menoscabado por dilaciones procesales ajenas a su voluntad. Así, en el voto n.° 2004-000818 de las 10:50 horas del 28 de octubre de 2004, se estableció que “el instituto de la prescripción en materia laboral debe interpretarse restrictivamente, a la luz del principio de protección y del acceso a la justicia”. Asimismo, en el voto n.° 2012-000671 de las 9:30 horas del 23 de mayo de 2012, se señaló que “la solicitud de conciliación constituye un acto interruptivo válido que impide la consumación de la prescripción”. En el plano doctrinal, Omar Hernández Hidalgo destaca que la regulación de la prescripción en el derecho laboral costarricense debe ser entendida como un mecanismo que busca el equilibrio entre la seguridad jurídica del empleador y la garantía de tutela efectiva de los derechos del trabajador, interpretándose siempre bajo la lógica del principio pro operario y del in dubio pro-operario (Hernández, Comentarios al Código de Trabajo, 2017). De igual manera, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que las limitaciones procesales, incluidas las relativas a plazos y prescripción, no pueden aplicarse de manera que vacíen de contenido el derecho de acceso a la justicia (caso Baena Ricardo y otros vs. Panamá, sentencia del 2 de febrero de 2001)."