Tribunal de Apelación de Trabajo de San José
Resolución 01216-2025
- Sala o tribunal
- Tribunal de Apelación de Trabajo de San José
- Voto
- 01216-2025
- Expediente
- 20-000005-1550-LA
- Materia
- civil
- Tipo de resolución
- Confirma
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Tribunal de Apelación de Trabajo de San José
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Documento judicial
"VIII.- ANÁLISIS DEL CASO BAJO ESTUDIO. – [...] Para dilucidar dicha interrogante traemos a colación lo resuelto por el
TRIBUNAL PRIMERO DE APELACIÓN CIVIL DE SAN JOSÉ, en el voto N° 880-1C de las catorce horas cuarenta y cinco minutos (02:45 p.m.) del diez de julio de dos mil veinte, que, al respecto, indica: “…
Parte medular en el abordaje del proceso liquidatario final es definir la fecha de corte a la que se limitará la generación de réditos y costas. Descartamos la fecha del depósito judicial porque constituye una transferencia patrimonial en un escenario de incumplimiento y cobro judicial, supeditado a los efectos que le atribuya el órgano jurisdiccional con el desenlace que arroje la imputación en el contexto de la liquidación final. En la búsqueda de ese límite toparemos con varias alternativas, por ejemplo, la fecha del escrito liquidatorio final, la fecha de dictado del auto aprobatorio, la fecha de su firmeza, la fecha de la resolución que haga la imputación y giro, la fecha de su firmeza y finalmente la fecha del efectivo retiro del dinero por la parte acreedora. [...]"