SE DECLARA MAL ADMITIDO
RECURSO DE APELACIÓN: La parte demandada interpone recurso de apelación contra la resolución dictada a las 15:30 horas del 24 de junio de 2025, mediante la cual se rechazó la solicitud de improponibilidad de la demanda. Analizado el asunto con detalle, y conforme a lo dispuesto en los artículos 67.1, 67.3 y 67.6 del Código Procesal Civil, este
Tribunal considera que el recurso debe declararse mal admitido. El régimen de impugnación en sede civil está regido por el principio de taxatividad, lo que implica que únicamente las resoluciones expresamente señaladas por la ley pueden ser recurridas mediante apelación. En el presente caso, la resolución impugnada rechazó la solicitud de improponibilidad de la demanda. Tal pronunciamiento no constituye una resolución apelable, conforme al artículo 67.3 del Código Procesal Civil. En efecto, la improponibilidad de la demanda se configura como sentencia anticipada únicamente cuando se declara con lugar, en cuyo caso se impide la continuación del proceso y se produce el efecto de cosa juzgada, según lo previsto en el artículo 35.5 del mismo cuerpo normativo. Por el contrario, la resolución que rechaza la improponibilidad no pone fin al proceso, sino que permite su continuación conforme al trámite ordinario. En consecuencia, no existe disposición legal que habilite su impugnación por la vía de apelación. [...]"