RECURSO DE APELACIÓN POR INADMISIÓN: [...] Ahora bien, con el objetivo de resolver este recurso de apelación por inadmisión, resulta relevante definir que la persona juzgadora de primera instancia rechazó el recurso de apelación en contra de la resolución número 16:42 horas del 28/01/2021 y ésta última resolución rechazò la excepción de falta de competencia en razón de la materia. Ahora bien, el .3 del Código Procesal Civil establece cuáles autos resultan apelables dentro de este proceso, no estando en dichos supuestos, el tema tratado en la resolución de interés. Nótese que el rechazo de una excepción procesal, no cuenta con recurso de apelación, siendo que no se está declarando con lugar la misma (artículo 67.3.6 íbidem). El auto apelado fue dictado en fecha 28/01/2021, cuando ya se encontraba vigente la Ley 9342, por lo que no nos encontramos en el supuesto del artículos 6 y 31, no concedía recurso de apelación a la resolución que rechaza una excepción procesal, que es lo que se sucedió en este caso al resolver sobre la falta de competencia invocada, por ende, no lleva razón la parte impugnante. Por lo anterior, se deniega la apelación por inadmisión presentada por el apoderado especial judicial de la parte accionada.[...]"