"VII. [...] CRITERIO DEL
TRIBUNAL: La aseveración que hace la parte actora, impone como punto de partida, revisar la naturaleza de la propiedad en la que están construidas las obras que ordenó demoler la Municipalidad -muro y gradas-. La parte actora afirmó que están dentro de su propiedad finca 1-517908-000 y, la Municipalidad accionada con vista en prueba pericial (levantamiento topográfico de un tramo de la calle Camacho y los linderos de la propiedad de la actora de acuerdo con las coordenadas descritas en el plano SJ-683710-000) asevera que están edificadas en propiedad demanial. En este sentido, hay en autos dos informes periciales, uno elaborado por el Departamento de Control Urbano de la Municipalidad de Desamparados -visible de folios 47 a 55 del expediente administrativo- y el otro elaborado por el perito nombrado a solicitud de la parte actora, cuyo informe está visible de imágenes 151 a 165 del expediente judicial. Respecto del Informe elaborado por la Unidad de Topografía y Catastro del gobierno local: se hizo una identificación del inmueble y las obras, las que son propiedad de la señora Lilliana Pacheco Gamboa, se trata del inmueble matrícula de folio real 1-517908-000 con el plano catastrado SJ-0683710-2011, en la que hay unas gradas que dan acceso a la casa en el inmueble y dos muros elaborados en piedra y concreto, según se observa en las fotografías aportadas y admitidas como prueba que corresponden con las presentadas en los informes periciales. Se explicó en el Informe, que se realizó un levantamiento topográfico "con estación total de los linderos norte y oeste de las fincas 517908 y 633815, el derecho de vía, los muros, la cerca y las gradas. Posteriormente con ayuda de dibujo asistido por computadora se incorpora el polígono descrito en el derrotero del plano SJ-0683710-2001 y también el levantamiento topográfico, esto con la finalidad de ubicar y referenciar el polígono descrito por el plano SJ-0683710-2001 sobre los linderos medidos y así determinar si las construcciones mencionadas están adentro o afuera de los linderos de la finca 517908. En este análisis de utilizó como referencia para realizar el montaje de los planos en el lindero del costado oeste de la finca en análisis. Se adjunta diseño elaborado" (imagen 49 del expediente administrativo). Resultado del diseño elaborado, concluye el funcionario municipal que los dos muros y las gradas que funcionan como acceso a la propiedad, están construidos fuera del perímetro de la finca y dentro del derecho de vía pública, en un área aproximada de 131 m2, según el diseño elaborado visible en folio 54 del expediente administrativo. La conclusión a la que se llega en este informe, no fue técnicamente desvirtuada por la parte actora por ello, no deja duda alguna a este Tribunal en cuanto a que casi la totalidad de los dos muros y las gradas están construidos en zona pública [...]".
En autos se ha demostrado que los dos muros y las gradas invaden el derecho de vía, es decir están construidas en parte sobre un bien demanial y, esa condición y naturaleza conlleva la imposibilidad de que persona alguna cuente con mejor derecho sobre ese inmueble (el terreno que es calle pública), en virtud de ser inalienable, inembargable e imprescriptible, es decir por estar fuera del comercio de los hombres y no poder adquirirse un derecho sobre el mismo solo por el transcurso del tiempo, ni siquiera por mera posesión. Corolario de lo expuesto y, dado que lo pretendido en este proceso es la revocatoria de la resolución UCU-148-2018 dictada por la Unidad de Control Urbano porque ordena corregir la usurpación de la zona pública, debe ser rechazado, al confirmarse que sí hay invasión en zona de dominio público, como se ha expuesto [...]".