"IV.[...] Como lo hemos apuntado en concordancia con el criterio externado por el
Tribunal de Casación en la materia penal que lo es la Sala, la descripción de otras circunstancias propias de la investigación como lo son las compras controladas o el resultado del allanamiento, resultan adiciones que bien pueden ser suprimidas de la acusación y no por ello se afecta la validez y plenitud de la imputación de cargos en un caso como este. En este supuesto específico, como puede verse claramente la acusación y los hechos probados contienen los mismos elementos esenciales, de ahí que deba descartarse cualquier objeción como la hecha sobre una afectación del principio de falta de correlación entre acusación y sentencia. Si bien es cierto, como lo afirma el recurrente, las compras probatorias por sí mismas no son constitutivas de actividad ilícita alguna, por carecer de potencialidad para afectar el bien jurídico tutelado, tampoco ello significa que no tengan un valor probatorio indiciario de la actividad que estaba desplegando, en este caso el justiciable, pues evidentemente es un recurso empleado por los órganos policiales para sacar a flote la previa actividad que estaba desplegando el sujeto agente de venta indiscriminada de sustancias prohibidas y que en este supuesto, pues claramente se tiene por acreditado en un análisis conjunto y armónico de la prueba.[...]"