"III. Con lugar el recurso.[...] Revisada la anterior argumentación, se constata que lleva razón quien recurre, al indicar que se dejaron de valorar elementos de prueba esenciales aportados por la defensa, así como, se desconocieron circunstancias personales positivas del encartado que eran indispensables valorar para efectos de otorgar o denegar la pretensión de cumplimiento de la sanción mediante la modalidad de arresto domiciliario con monitoreo electrónico. Adicionalmente, se constata que varios de los argumentos del
Tribunal de instancia para fundamentar su postura no reflejan un examen detallado de los autos.[...] Por otra parte, la alusión a que el imputado es proclive a delinquir en el futuro es especulativa, ya que, si se observa el trámite del proceso, el imputado estuvo en libertad desde el 20 de enero de 2024 y hasta el 10 de abril de 2025, y no consta en autos información de que el encartado hubiese cometido otros delitos después del hecho por el que aquí se le juzga. Incluso, desde el inicio de este procedimiento consta la certificación de juzgamientos del acusado de folio 9, en la que se detalla que no registra condenas. Adicionalmente, a folio 92 y 135 de los autos, constan las certificaciones actualizadas de juzgamientos del acusado [Nombre 001], en las que se indica que no registra condenas. Por lo que se concluye que ese argumento de la juzgadora de que el encartado “volverá a delinquir” carece de fundamento probatorio.[...]"