"Segundo. Nulidad de la resolución venida en alzada. Considera este
Tribunal relevante explicar cual es la naturaleza jurídica de la excepción de incompetencia en razón de la materia y sus efectos. La incompetencia por razón de la materia constituye una excepción de orden público, pues está relacionada directamente con los límites del poder jurisdiccional del tribunal. A diferencia de otras excepciones o defensas, que se refieren a aspectos sustanciales del fondo del litigio, la incompetencia por materia define si el órgano judicial tiene habilitación legal para conocer del proceso desde su inicio. De conformidad con el principio de legalidad procesal y jurisdiccional, ninguna persona juzgadora puede ejercer competencia más allá de los términos expresamente establecidos por la ley. Por ende, al formularse por la parte accionada la excepción de competencia por la materia, la persona juzgadora, no es competente para conocer de las demás excepciones interpuestas tal y como lo realizó la persona juzgadora de instancia. [...]"