“Séptimo.
[…]
En
ese sentido debemos tener presente el principio de inmutabilidad
contractual y el respeto a las condiciones esenciales del contrato de
trabajo es un acuerdo entre las partes que establece derechos y
obligaciones recíprocas y su modificación unilateral por parte del
empleador en aspectos esenciales, como la jornada laboral y el
salario, constituye una alteración sustancial de las condiciones
pactadas. Esto contraviene el principio de inmutabilidad del contrato
de trabajo, el cual protege la estabilidad y previsibilidad de las
condiciones laborales de las personas trabajadoras. En cuanto a los
límites al ius variandi, si bien, el empleador tiene la facultad de
introducir cambios en la organización y condiciones del trabajo en
virtud del ius variandi, este poder no es absoluto y debe respetar
ciertos límites, entre ellos; no afectar derechos esenciales, como
el salario y la jornada, no constituir una modificación arbitraria o
desproporcionada que perjudique a las personas trabajadoras, no
alterar de manera sustancial la naturaleza de la relación laboral
sin su consentimiento expreso y no contravenir normas de orden
público ni derechos fundamentales.
[…]”