"VII. [...] No comparte esta Cámara sus apreciaciones. En primer lugar, los argumentos expuestos son reiterativos. El apelante trata de invertir las reglas de carga de la prueba. En el caso en particular, el trabajador con total claridad expuso en su demanda los horarios laborados desde el inicio de la relación laboral como policía penitenciario y de forma permanente, lo cual goza de presunción de veracidad, hecho que no fue desvirtuado por la parte patronal con prueba idónea como era su deber, pues únicamente refirió que; "(...) el aquí accionante labora en un rol de servicio de 7x7 (siete días laborados y 7 días de descanso). Lo demás, no me consta...".
Por su parte, la
Sala Segunda de la Corte Suprema Suprema de Justicia ha considerado en torno a la carga de la prueba del tiempo extraordinario que;
"(...) Para resolver el asunto con acierto, debemos tener presente las reglas de la carga de la prueba que operan en esta materia, según se ha resuelto en forma reiterada: “La Sala estima que la carga de la prueba respecto de horas extra, recae sobre el trabajador cuando responda a una situación excepcional. La doctrina consultada concuerda en que: “La prueba de las horas extraordinarias, respecto tanto al número como al lapso y frecuencia, está a cargo del trabajador, en virtud del principio procesal que impone la carga de la prueba de un hecho a quien lo invoca y no a quien lo niega…” (Grisolia, Julio Armando, Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Doctrina. Legislación. Jurisprudencia. Modelos, novena edición actualizada, Ediciones Depalma, LexisNexis Argentina S.A., Buenos Aires, abril de 2004, p. 430). Se agrega: “Se denomina trabajo suplementario o complementario -realización de horas extraordinarias- a las tareas efectuadas por el trabajador por encima de la jornada legal, es decir, cuando el dependiente trabaja más horas que las fijadas para la jornada normal. Se pueden realizar horas extraordinarias por distintos motivos; el más común es para satisfacer mayores demandas de producción en forma permanente o transitoria (picos de trabajo); también pueden responder a la necesidad de preparar o poner en funcionamiento una máquina que requiere un tratamiento especial (op.cit. p.429). La naturaleza excepcional de la jornada extraordinaria, en nuestro ordenamiento jurídico, es posible desprenderla del artículo 140 ibídem, según el cual: “La jornada extraordinaria, sumada a la ordinaria, no podrá exceder de doce horas, salvo que por siniestro ocurrido o riesgo inminente peligren las personas, los establecimientos, las máquinas o instalaciones, los plantíos, los productos o cosechas y que, sin evidente perjuicio, no puedan sustituirse los trabajadores o suspenderse las labores de los que están trabajando…”. Sin embargo, cuando el patrono o la empresa por los requerimientos de su giro tienen una jornada mayor a la ordinaria, de forma habitual, convirtiéndose en lo cotidiano en la relación laboral, y el trabajador se ve compelido a prestar sus servicios de esa manera, corresponde al empleador desvirtuar la jornada que el trabajador afirma cumplía” (voto de esta Sala n° 267-07; en sentido similar consúltense los n°s. 1548, de las 9:58 horas del 24 de noviembre de 2010, 248, de las 10:25 horas del 18 de marzo y 710, de las 9:50 horas del 31 de agosto, ambos de 2011). Conforme la sentencia transcrita, esta Sala estima que si bien en principio se ha sostenido que el trabajador o trabajadora tiene la obligación procesal de demostrar que trabajó jornada extraordinaria, aduciéndose que no es una situación normal y permanente, sino excepcional, lo cierto es que cuando se invoca como normal, la carga probatoria se redistribuye y le corresponde a la parte empleadora acreditar una jornada distinta. Sentencia: 00850 Expediente: 09-001884-0166-LA Fecha: 01/08/2013 Hora: 09:50:00 a.m. Emitido por: Sala Segunda de la Corte. (sic).
Del voto transcrito, no queda la menor duda de que tratándose de tiempo extrarodinario realizado de forma permanente, se invierten las reglas de la carga de la prueba, siendo que es al patrono a quien le corresponde acreditar que el trabajador laboró de forma distinta a como lo indicó en los hechos de la demanda, cosa que no hizo, de manera que no son de recibo las alegaciones en cuanto a que era el trabajador quien tenía que demostrar el tiempo extraordinario, o que debían ser autorizadas previamente o incluso que el Estado tiene imposibilidad material de aportar prueba en ese sentido."