"IV.A.- Con total nitidez el numeral 157.3, in fine CPC, sienta por regla prioritaria que: “Servirá como base para remate la suma pactada por las partes […]”; bajo este umbral de razonamiento, la cláusula que fija la base del remate es definida —en principio— a escogencia de las partes, y no se puede interpretar más allá de lo que en el contrato se indica, siendo que, en su momento la propia
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, dispuso de forma erga omnes que: "[…] debe atenerse la autoridad judicial a la regla general de que las partes, en uso de su libertad o autonomía de la voluntad pueden pactar los términos del precio que servirá de base al
proceso de remate, y en consecuencia, la jurisprudencia impugnada debe ser considerada ilegítima y debe anularse del ordenamiento jurídico, dejándose a salvo solamente los casos aún activos, pero en los que ya haya sido aplicada esa jurisprudencia." Destacado es propio. (Cfr. Resolución de 15:24 horas del 28 de marzo 2001, publicada en Boletín Judicial N° 178 de 17 de setiembre 2001).
Sentado lo anterior —y contrario a la lectura que sugiere la respetable parte impugnante— no existe imprecisión ni impedimento alguno, para que el monto de la base del remate pueda coincidir con el capital por el cual se constituyó el gravamen hipotecario que, en este caso, como bien apuntó el a quo, lo fue por la suma de trece millones quinientos mil colones. En efecto, revisada por esta cámara de apelaciones a detalle la cláusula correspondiente a la constitución de hipoteca, específicamente en el apartado relativo a la garantía del crédito se observa que las partes sí acordaron expresamente la fijación de la base para el remate, pues con claridad meridiana, en dicho apartado, se consignó textualmente que la finca hipotecada quedaría “...valorada para el caso de remate en la suma de capital porque responde...”. Destacado es propio (cfr. Imagen 12, EJV); siendo que, dentro del texto de la primera plana de la escritura pública, se coligue que el capital del crédito otorgado se corresponde con la mentada suma de trece millones quinientos mil colones. [...]"