"V. SE REVOCARÁ LA RESOLUCIÓN RECURRIDA: [...] Respecto al tema, ha sido ya conocido por tribunales de apelación civil de nuestro país, siguiendo la línea en cuanto a los razonamientos dados en la presente sentencia, por lo que se expone un extracto del voto N° 12-2022 emitido a las 13:51 horas del 13 de enero de 2022 por el
Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José:
“(…) III. (…) Con la legislación procesal civil ahora vigente, los tribunales de justicia deben evitar el rechazo de demandas improponibles si el problema suscitado refiere a defectos formales de la demanda o a la incorrecta elección de vía. La primera hipótesis se suscita por omisiones o carencias en los requisitos procedimentales establecidos en el .1 del CPC y la subsanación jurisdiccional la regula el numeral 35.4. Respecto a la equivocada elección de la vía procesal, el problema no radica en que las pretensiones materiales sean inviables por el fondo, sino porque quien demanda ha escogido incorrectamente el tipo de proceso para encausarla, contrariando con ello el principio de legalidad procesal civil instaurado en el numeral 3.1 del código de comentario. (…)”"