Tribunal de Apelación de Trabajo de San José
Resolución 00359-2025
- Sala o tribunal
- Tribunal de Apelación de Trabajo de San José
- Voto
- 00359-2025
- Expediente
- 19-001133-0166-LA
- Materia
- laboral
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Tribunal de Apelación de Trabajo de San José
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Documento judicial
"V.- [...] Finalmente, se estableció una reserva para la materia laboral en cuanto a que la fijación y el cobro de honorarios y costas se seguiría rigiendo por las disposiciones del Código de Trabajo, siendo esta disposición la que inicialmente el
Tribunal interpretó de manera amplia para entender excluida a esta materia de la totalidad de los alcances del numeral 153. Sin embargo, luego del estudio de antecedente al que hemos hecho referencia, y de una revisión de los términos en los que literalmente se consignó la norma, arribamos a la conclusión de que esta no fue la intención del legislador. Véase, en primer término, que el propio ordinal 153 citado se ocupa de normar literalmente aspectos referidos al cobro de honorarios exclusivamente para la materia laboral, cuando señala la posibilidad de condonar ese cobro en los casos en que el proceso concluya por una medida alterna. En sentido contrario, no sería posible que condone el cobro de honorarios y costas conforme las previsiones de esa norma, por lo que es clara la intención del legislador de abarcar con esta reforma a la materia laboral. Luego, el párrafo final se limita a excluir la aplicación del 153 para la “la fijación y el cobro de honorarios y costas”, es decir, para la determinación de la cuantía o el porcentaje que corresponde en cada caso por esos conceptos, y el procedimiento a seguir para su “cobro”, siendo estos los aspectos que se remiten al Código de Trabajo, pero esto no implicaría que no resulte posible exigir el pago de honorarios a la persona trabajadora en los supuestos del párrafo primero de la norma. [...] De lo anterior se infiere, como se explicó antes, que la introducción de la reserva para la materia laboral se hizo específicamente para el
proceso de fijación y cobro, pero no para excluir la posibilidad de la defensa de cobrar honorarios a la persona trabajadora cuando se dieran los supuestos regulados en el párrafo primero del artículo 153 tantas veces citado."