Tribunal de Apelación de Trabajo de San José
Resolución 00286-2025
- Sala o tribunal
- Tribunal de Apelación de Trabajo de San José
- Voto
- 00286-2025
- Expediente
- 17-002896-1178-LA
- Materia
- laboral
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Tribunal de Apelación de Trabajo de San José
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Documento judicial
"VIII.- ANÁLISIS DEL CASO BAJO ESTUDIO.- Lleva parcial razón el recurso. En cuánto al primer tópico, en efecto, el cálculo de las costas debe efectuarse con base en el total de la condenatoria y ello implica hacer la estimación con base en el total de lo obtenido, lo cual involucra toda la suma de capital que no es otra que las vacaciones adeudadas, incluidas sus deducciones. De que se deducen lo correspondiente a obligaciones fiscales y parafiscales, sino es de la suma de capital concedida. Al patrimonio de la actora, como consecuencia de lo otorgado, ingresa toda la suma de capital, empero por disposición del fallo firme, el demandado debe rebajar lo correspondiente a la seguridad social y al impuesto al salario, entre otros, pero ello se deduce del total de la indemnización otorgada en sentencia. En otras palabras, sin salario no hay derecho a la seguridad social que, desde luego, implica cargas sociales para el patrono (en los términos del salario). Y aunque la renta u otros impuestos no son derechos sino obligaciones, no surgirían de no darse ciertos supuestos sobre el salario y, en general, para los efectos de asignación del salario como retribución, se toma en cuenta el bruto y no el líquido. Por ende, es ese total el que debe ponderarse para efectos de calcular lo correspondiente por concepto de costas personales, así como lo reconocido por intereses e indexación. [...]"