"I. [...] En efecto, si bien se comprende el respetable criterio de la señora jueza a quo en el sentido de que la resolución impugnada por la promovente es una sentencia, este
tribunal ad quem no comparte ese punto de vista, por cuanto, en realidad, se trata de un auto puro y simple, tomando en cuenta que se trata de un proceso no contencioso establecido por una ley especial y en el cual, por la naturaleza misma de lo que persigue el promovente, no hay, en sentido estricto, partes procesales enfrentadas entre sí, que defienden y persiguen fines contrapuestos ni un conflicto que deba ser decidido por el juez. Debido a estas razones es que otros tribunales de apelaciones han sostenido que la resolución final que se dicta en un proceso no contencioso de localización de derechos indivisos no es una sentencia, sino que es un auto puro y simple (al respecto ver Tribunal Segundo de Apelación Civil, Sección Segunda. Votos números 529-2023 de las 8:13 horas del 28 de setiembre de 2023 y 26-2025 de las 13:14 horas del 24 de enero de 2025) y dicho criterio es el que también comparte esta cámara colegiada civil. Así las cosas, al tratarse de un auto apelable, esto significa que la resolución recurrida por la promovente goza también el
recurso de revocatoria y por ello el juzgado a quo deberá entrar a conocer y a resolver, según lo que en Derecho corresponda, ese recurso que, junto con el de apelación, interpuso la promovente contra el auto final de las presentes diligencias de localización de derechos indivisos."