"IV. [...] En primer lugar, merece aclarar que, las informaciones posesorias constituyen asuntos de actividad no contenciosa, que tienen por objeto proveer de un título inscribible en el Registro Público sobre una finca no inscrita, de dominio privado, a quien carece de él, y adquirió el bien por usucapión cumpliendo los requisitos y trámite legales indicados en la Ley de Informaciones Posesorias. Por usucapión entiéndase un modo de adquirir el dominio y otros derechos reales poseíbles, en tanto la titulación es el procedimiento por medio del cual, comprobados los requisitos de aquella, se otorga el título de propiedad registrable. Dicho de otro modo, la información posesoria, según el artículo 1°de la ley ibídem, en relación con el numeral 177 inciso 4° del Código Procesal Civil, es un procedimiento no contencioso que persigue la titulación de un fundo no inscrito por medio de la demostración de los requisitos de los cardinales 854 y 856 del Código Civil, a saber; 1) un justo título de traslación o adquisición, 2) buena fe y, 3) actos posesorios decenales.
En el caso en concreto, hay claridad en el sentido de que el bien inmueble objeto de este proceso, ya se encuentra debidamente inscrito en el partido de Limón, bajo la matricula 7-006195-000, a nombre del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, por lo que no resulta procedente el
proceso de información posesoria para lograr la inscripción del mismo, toda vez que como se constata ya se encuentra inscrito, de manera que los alegatos expuestos por la parte apelante devienen en irrelevantes e improcedentes."