Tribunal de Apelación de Trabajo de San José
Resolución 01146-2025
- Sala o tribunal
- Tribunal de Apelación de Trabajo de San José
- Voto
- 01146-2025
- Expediente
- 23-001768-0173-LA
- Materia
- laboral
- Tipo de resolución
- Confirma
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Tribunal de Apelación de Trabajo de San José
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Documento judicial
"IX-[...] La transformación tecnológica ha introducido en el mundo del trabajo el fenómeno de la economía de plataformas, enmarcada en la llamada gig economy. Este modelo, presentado bajo el discurso de la “economía colaborativa”, constituye en realidad una nueva forma de descentralización productiva, en la que las empresas trasladan los riesgos y costos a los trabajadores, sin reconocerles derechos laborales. Estas empresas no se limitan a intermediar, sino que organizan y controlan la prestación del servicio, lo que las acerca al rol de empleador. La situación recuerda la transición histórica de la producción artesanal y doméstica a la industrialización, donde la ausencia de límites al poder empresarial generó condiciones de explotación que motivaron el surgimiento del Derecho del Trabajo como disciplina protectora. Hoy, nuevamente, el Derecho debe evolucionar para responder a los desafíos de la empresa-red y del control algorítmico. [...] En síntesis, los indicios clásicos (prestación personal, remuneración, subordinación, ajenidad) se encuentran presentes en las plataformas digitales, aunque disfrazados bajo formas contractuales mercantiles. Los nuevos indicios (subordinación algorítmica, ajenidad de marca, falsa autonomía, desactivación unilateral, ajenidad informacional) permiten actualizar la doctrina laboral a la realidad digital. A su vez, los nuevos indicios (subordinación algorítmica, ajenidad de marca, control digital, desactivación unilateral, ajenidad informacional) permiten evidenciar que el trabajo en plataformas reproduce las notas esenciales de la relación laboral, aunque bajo formas novedosas de control y precarización. El trabajo en plataformas digitales representa la expresión más avanzada de la subcontratación y externalización de riesgos. El principio protector, baluarte de esta materia, exige extender garantías a quienes carecen de poder negociador, por ello, la discusión actual no es solo jurídica, sino también política y moral, garantizar que en la era digital el trabajo no pierda su dignidad, ni los trabajadores sus derechos fundamentales. Si en el caso de los taxis, donde la supervisión aparece más diluida, según se desarrollo más atrás, en el caso que nos ocupa, se advierte la presencia de los elementos propios y específicos de la relación laboral, incluyendo el nexo de subordinación, el cual se ejerce sólo que por medios más sofisticados. [...]"