Tribunal de Apelación de Trabajo de San José
Resolución 00328-2025
- Sala o tribunal
- Tribunal de Apelación de Trabajo de San José
- Voto
- 00328-2025
- Expediente
- 24-000609-1178-LA
- Materia
- laboral
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Tribunal de Apelación de Trabajo de San José
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Documento judicial
"QUINTO: ANÁLISIS del CASO en ESTUDIO:[...]Respecto de lo anterior, es preciso tener en cuenta que ante la renuncia expresa de la actora al puesto de trabajo en el cual ya había sido reinstalada, se produce una falta de interés actual en la medida cautelar que fuese solicitada en el escrito de demanda y otorgada por la resolución de primera instancia que se impugna. Acerca de ésta figura, el Diccionario Jurídico que contiene el Sistema Informático del Poder Judicial señala lo siguiente: “(…) Pérdida de interés o debilidad sobrevenida de la necesidad de tutelar lo pedido en el proceso. “[La] sentencia recurrida conoció la falta de interés actual que no fue propuesta en el elenco de excepciones de la demanda. Al respecto, la falta de interés actual es un decaimiento sobrevenido de la necesidad de tutela por parte del órgano jurisdiccional de las situaciones jurídicas peticionadas en el proceso, debe ser analizado en forma previa a otros alegatos de las partes, ha sido reiterada la jurisprudencia de la
Sala que el interés constituye uno de los presupuestos esenciales (junto con el derecho y la legitimación) para cualquier sentencia estimatoria, es un aspecto que debe analizarse incluso de oficio (…)”. (Énfasis suplido).
Además, la posición jurisprudencial prevaleciente se ha decantado por el análisis oficioso de tal presupuesto procesal dada la importancia que la misma reviste dentro del debido proceso. En tal sentido se ha dicho: “(…)
Este órgano decisor ha sido puntual en sostener que el interés actual, resulta ser un presupuesto sustantivo indispensable para que una demanda prospere, sin éste y el resto (derecho y legitimación), se torna impensable una sentencia estimatoria, pues la decisión se tornaría inejecutable; de ahí que la jurisprudencia se haya inclinado por su análisis oficioso (…)”. (Véase entre otros, el Voto N° 000578-F-S1-2022 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, de las 10:06 horas del día 10 de marzo del año 2022). [...]"