Tribunal de Apelación de Trabajo de San José
Resolución 00172-2025
- Sala o tribunal
- Tribunal de Apelación de Trabajo de San José
- Voto
- 00172-2025
- Expediente
- 19-000612-1550-LA
- Materia
- laboral
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Tribunal de Apelación de Trabajo de San José
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Documento judicial
"III. Criterio del
Tribunal: [...] Dicho lo anterior, se debe señalar que existe un conflicto entre normas sobre el porcentaje a aplicar para el cálculo, que de seguido se explica; como se desprende del artículo 32 del decreto, los honorarios en conflictos laborales individuales, se fijan entre el 25% al 30% de la condenatoria o absolutuoria, pero en contraposición el del Código de Trabajo, norma legal superior lo establece entre el 15% y el 25%, de igual manera, para la condenatoria o absolutoria. Entonces, por aplicación del principio de jerarquía normativa, se debe aplicar ésta última norma, para efecto del cálculo. [...] En lo que se refiere al tema de las costas, tratándose de un incidente de cobro de honorarios, se debe tener en consideración, además las siguientes consideraciones:
"(...) los elementos esenciales para estimar el carácter independiente de la demanda del abogado contra su cliente para cobrar honorarios (así como la del cliente para pedir rendición de cuentas o responsabilidad a su abogado), son las partes, el objeto y la causa. En el
proceso de cobro de honorarios de abogado, de rendición de cuentas o responsabilidad por sus servicios en un proceso, se tiene claramente estos elementos: las partes son el abogado y su cliente; el objeto, es el cobro de honorarios por parte del profesional o la rendición de cuentas y la eventual responsabilidad del abogado pedida por su cliente; y, por último, la causa es la prestación profesional efectuada en un proceso, en virtud de un contrato existente entre cliente y abogado. El proceso donde se realizó dicha prestación, por su parte, tendrá sus propios elementos, a saber, partes, objeto y causa, distintos e independientes. Lo que se resuelva siguiendo el trámite incidental, en nada afecta el fondo del proceso donde se generó la prestación de servicios profesionales, ni desde un punto de vista sustantivo, ni tampoco desde el procesal. No se está, de ninguna manera, ante una etapa del proceso. , remitiendo el legislador al esquema procesal del incidente para su debate y decisión.[...]"