"IV. [...] Para este
Tribunal, es importante hacerle ver al recurrente que, la prueba confesional es valorada de acuerdo con los hechos que sean contrarios a los intereses de la parte confesante (doctrina del numeral 338 del Código Procesal Civil anterior (ley 7130) que, aunque derogada es la única normativa que establecía como se valoraba la confesión en nuestro ordenamiento jurídico). Siguiendo los lineamientos establecidos por esa norma, en el voto No. 603 de las ocho horas con treinta y cinco minutos del dieciséis de mayo de dos mil trece de la Sala Segunda, se indicó las diferencias entre la confesión y la declaración de parte: "De acuerdo con la doctrina procesalista, lo cual esta Sala comparte, se diferencian en que la confesión se refiere a hechos personales contrarios al confesante y favorables al adversario; mientras que, con el interrogatorio se alude a hechos de la demanda; es decir, no personales ni necesariamente contrarios al confesante. Lo que identifica al interrogatorio de parte es que consiste en una declaración libre, como de testigo, solo que rendida por la propia parte. En el sistema probatorio costarricense se distingue entre la declaración de hechos propios por el confesante, con los hechos impropios o no atribuibles al confesante. De igual manera, la confesión judicial hace plena prueba; en cambio, el interrogatorio de parte, por su naturaleza de ser testimonial de parte, no reviste esa característica. Asimismo, el interrogatorio puede ser pedido de oficio; mientras que la confesión no." (Sic. Lo resaltado en negrita no es original.) Así pues, solo se toma en consideración cuando la persona confesante declara sobre hechos que son contrarios a sus intereses, situación que no sucede. Aún y cuando el citado numeral 338 se encuentra derogado, la línea doctrinaria procesal sigue los mismos parámetros en torno a la valoración de la prueba confesional, en este sentido la confesión constituye una especie del género declaración de parte, y la misma puede ser definida como un medio de prueba, mediante la cual una de las partes rinde declaración ante el juzgador, bajo juramento o promesa de decir verdad, sobre la certeza de ciertos hechos personales y perjudiciales para el declarante (ver Oliva Santos y Fernández, "Derecho Procesal Civil", Tomo II, 1997 y Alsina, quien cita a Mattirolo).[...]