Tribunal de Apelación de Trabajo de San José
Resolución 00120-2025
- Sala o tribunal
- Tribunal de Apelación de Trabajo de San José
- Voto
- 00120-2025
- Expediente
- 22-002075-0173-LA
- Materia
- laboral
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Tribunal de Apelación de Trabajo de San José
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Documento judicial
"VI.- [...] Debe recordarse que, en la consulta judicial facultativa de constitucionalidad, tramitada bajo Expediente Número 06-011444-0007-CO, mediante Voto 2006-015487, dictado a las diecisiete horas con ocho minutos del veinticinco de octubre del dos mil seis, según la consulta judicial formulada por el
Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, la Sala Constitucional, en lo que resulta de interés resolvió que, en materia laboral, (con ciertas excepciones), es innecesario agotar la vía administrativa y, al respecto, ese alto Tribunal señaló, lo siguiente:
“V.- Sobre el agotamiento de la vía administrativa en materia laboral. A la luz de los considerandos contenidos en el precedente parcialmente citado, del derecho a la tutela judicial efectiva y en aplicación del principio de igualdad, la Sala considera que se impone aplicar la misma conclusión a que se llegó en la sentencia parcialmente transcrita a lo laboral. Los derechos laborales, contenidos en el Título V “Derechos y Garantías Sociales” son, de conformidad con el constitucional, irrenunciables. Tal disposición denota la especial protección que nuestro constituyente estimó que debía recibir el trabajador, por ser la parte más débil de la relación laboral. Es así como la materia laboral, de alto interés social, es especialmente sensible, por relacionarse con los medios económicos que soportan el bienestar y calidad de vida de las personas. De ahí que resulte ilegítimo que existan disposiciones que atrasen, retarden u obstaculicen de cualquier manera, el derecho de un individuo de acudir a los tribunales de justicia en resguardo de derechos de tan especial naturaleza. Ello además, en aplicación del principio de la interpretación más favorable a la eficacia expansiva y progresiva de los derechos fundamentales de los administrados, de acceso a la justicia y, además, a una justicia pronta y cumplida y a la igualdad. [...]"