"IV.- [...] En definitiva, la autoridad de primera instancia no solamente dictó un fallo que luce contradictorio, sino que, además, presenta serias falencias motivacionales, pues dejó por fuera el análisis integral de las alegaciones que ambas partes expusieron oportunamente lo cual acarrea un vicio de incongruencia.
Téngase presente que, según reiterada doctrina casacional, la congruencia corresponde al “[…] marco inexorable dentro del cual las personas juzgadoras deben resolver; [que no solo corresponde a] lo pretendido, […] sino que son los hechos de la demanda y la contestación, las pretensiones y las excepciones los que determinan la forma en que se resuelve el asunto sometido a su conocimiento […]” (Cfr. Entre otros: Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. Voto Nº 000038-F-S1-2024 de las 08 horas 41 minutos del 12 de enero de 2024. En complemento de lo anterior, este Órgano Decisor, se encuentra vedado para resolver al respecto, pues ello implicaría hacerlo en única instancia, lo que colocaría a las partes en un estado de indefensión."