"IV. Nota del juez López Casal. Concurro con la decisión de mayoría pero por motivo diferente: Luego de haber examinado el presente asunto, he llegado a la conclusión de que debe declararse mal admitido el
recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto dictado por el
Juzgado Civil de Heredia a las diez horas y cincuenta y siete minutos del dieciocho de setiembre de dos mil veinticuatro. Esto se debe a que el escrito en el cual se interpuso ese medio de impugnación no es claro, sino, por el contrario, es contradictorio: por un lado, al principio se menciona que lo que interpone el apoderado especial judicial de la sociedad demandada es un "Recurso de Apelación"; sin embargo, debajo de esa rotulación o identificación del medio de impugnación, figura también el texto en el cual se indica, simultáneamente, que lo que la parte demandada dice interponer es un "recurso de casación". No se sabe, pues, a ciencia cierta, qué fue lo que la parte demandada deseaba interponer, lo cual es relevante y tiene consecuencias procesales importantes, porque la competencia funcional y los requisitos de cada medio de impugnación son completamente diferentes y excluyentes entre sí. Aquí resulta aplicable la ley de la Lógica formal llamada "ley de contradicción" que dice: "dos juicios, en uno de los cuales se afirma algo acerca del objeto del pensamiento ("A es B") mientras que en el otro se niega lo mismo acerca del mismo objeto del pensamiento ("A no es B"), no pueden ser a la vez verdaderos (siempre y cuando el carácter B se afirme o niegue acerca del pensamiento A, considerado en un mismo tiempo y en una misma relación" (al respecto ver Gorski, D. P. Capítulo