Presupuestos y finalidad. Las medidas cautelares serán admisibles cuando exista peligro de pérdida, alteración, daño actual o potencial del derecho o intereses jurídicamente relevantes, o cuando sea necesario asegurar resultados futuros o consolidar situaciones jurídicas ciertas o posibles. Para decretarlas, el tribunal analizará la probabilidad o verosimilitud de la pretensión…” El 79 ibídem también contiene el destacado fragmento referente a la admisión de tutelas preventivas y refiere a “...su relación con la pretensión…”. De tales disposiciones se desprende que las medidas cautelares son accesorias a pretensiones principales formuladas o que a futuro se van a presentar. Es decir, no subsisten por sí mismas, sino en el tanto se vaya a presentar un proceso principal al que le sirven o que formulado éste, se mantenga en trámite sin un fenecimiento consumado. Incluso, cuando se presentan de forma preparatoria antes de la incoación de un litigio principal, están siempre sujetas a la presentación de este último dentro del mes siguiente a su efectividad, bajo pena de caducar si no se procede de esa forma -precepto 83 del mismo cuerpo legal…”."