"VII. [...] Ahora bien, el artículo 1023 del Código Civil dispone que los contratos obligan tanto a lo que se expresa en ellos, como a las consecuencias que la equidad, el uso o la ley hacen nacer de la obligación, según la naturaleza de ésta.
Lo anterior implica que la celebración y perfeccionamiento de un contrato involucra no solo los derechos y las obligaciones que las partes expresamente han previsto, sino también los dispuestos en la ley que, resulten aplicables según la naturaleza del negocio jurídico.
Como regla de principio, las normas jurídicas derogadas continúan integrando y rigiendo en los contratos preexistentes puesto que formaron parte del convenio por estar vigentes al momento de su celebración. Se exceptúan aquellos supuestos en los que la nueva ley expresamente disponga lo contrario o bien, modifique los contratos ya celebrados en algún aspecto, lo que podría ocurrir por motivos de orden público.
La ultraactividad de la norma jurídica se refiere a la aplicación de una ley derogada a circunstancias que ocurrieron mientras la ley estaba en vigor. En ese orden, las normas derogadas tienen efectos limitados en el tiempo con el propósito de proteger los derechos y las expectativas legítimas que rodearon la contratación. De esa forma, se garantizan la certeza y seguridad jurídica a las partes contratantes, respecto del marco normativo que rige el vínculo contractual. [...] "