"III.- El caso bajo estudio se trata de un auto. Considérese que, aunque se titula como sentencia, es lo cierto que estamos en un
proceso de ejecución hipotecaria donde la oposición se tramita mediante el procedimiento incidental, lo que significa que la resolución de fondo es un auto al ser un pronunciamiento que contiene un juicio valorativo sobre la oposición y que, incluso está expresamente enumerado dentro del listado de autos apelables del .3.12 del Código Procesal Civil. En esta línea de pensamiento, resulta imperativo que el despacho de origen emita pronunciamiento sobre la revocatoria implícita. Sobre este mismo tópico se puede consultar (entre otros), los votos de este
Tribunal, números 444-3U de las 8 horas 19 minutos del 21 de marzo de 2024 y 782-2C de las 14 horas 03 minutos del 03 de junio de 2021. En particular, en este último se indicó:
«Lo primero a destacar es que la actual ley procesal eliminó el "auto con carácter de sentencia" subsistiendo en adelante las providencias, autos y sentencias. Lo segundo es que el artículo 67.3.12 incluyó dentro de los autos apelables la resolución que se pronuncie sobre el fondo de un incidente. Y lo tercero es que tanto el numeral 31 de la hoy derogada Ley de Cobro Judicial de 2008 como el 168 del actual Código Procesal Civil remiten el trámite de la oposición material en este tipo de asuntos al proceso incidental. En ese contexto, no hay duda de que el pronunciamiento que dirima por el fondo la precitada oposición incidental es un auto; no una sentencia. Esto es así por cuanto para que el mismo ostentara calificativo de sentencia, considerando el carácter residual que el legislador asignó a dicho tipo de pronunciamiento, tendría el legislador que haberlo dispuesto expresamente así, lo cual se echa de menos. Lo anterior es de suma trascendencia por cuanto al ser lo impugnado un auto, quedó sujeto a los presupuestos de admisibilidad recursiva aplicables a ese pronunciamiento, entre éstos, el instituto de la revocatoria implícita preceptuado en el numeral 66.3 del citado cuerpo de leyes, asumiendo en ese entramado el A quo el deber de abordar los agravios expuestos en el memorial recursivo a título de recurso horizontal, de manera imperativa y de previo a admitir la alzada, esto es, aún en supuestos en que, como ocurre en el presente caso, la parte no habría deducido recurso de revocatoria de manera expresa. Desde esta perspectiva, si lo dictado resultó ser un auto, el A quo quedó compelido por ley a resolver el precitado recurso horizontal de previo a pronunciarse sobre la admisión de la alzada. Al no actuar de esa forma, violentó groseramente los presupuestos de admisibilidad procesal, impidiéndole al Tribunal desplegar su competencia funcional. Para sanear el vicio detectado, procederá anular el auto que admitió la alzada para que el Juzgado se pronuncie sobre el citado remedio procesal, lo anterior de previo a pronunciarse sobre la admisión de la apelación.»"