Tendrá que formular un desglose claro y puntual en relación con lo siguiente, según el canon 13.5 de la Ley Concursal de Costa Rica: “2) Indicar los gastos en los que incurre periódicamente (en el caso de deudores en carácter personal deben venir desglosados (agua, luz, cable, busetas, colegiaturas, verduras, medicinas, ropa etc) e indicar si es solo por él o tiene núcleo familiar y abarca los gastos de éstos, en caso de realizar actividades empresariales, sus costos de operación de los últimos doce meses.”. Lo anterior con la prueba que lo respalde. El cumplimiento de la prevención lo tendrá que presentar dirigido a carpeta principal tramitada por el Juzgado. En caso de no hacerlo, se podrá ordenar la inadmisibilidad del proceso. Contará con el plazo legal de cinco días."