"XIII.- [...] g) En un caso con semejanzas en cuanto a la terminación anticipada que operó, se estimó que el fondo se quedó sin zanjar y con ello, lo correspondiente a la posible razón para demandar. Se dijo por unanimidad acerca de la asunción del riesgo de demandar:
"...el análisis de la repercusión económica tiene como precedente el acogimiento de una cláusula arbitral, lo que atañe a un aspecto muy distinto al que sustenta la apelación, meramente competencial para la tramitación y dilucidación de lo litigado ante
tribunal arbitral./ Dicho eso, no se considera que la parte actora haya ajustado su conducta a la buena fe cuando presentó la demanda ordinaria con pretensiones materiales en la sede judicial, habiendo asumido y consentido previamente un compromiso arbitral constatado en resolución firme, cuya existencia ni siquiera refuta al momento de presentar la apelación./ Con ello, la actora asumió un riesgo predecible al presentar la demanda en sede judicial, en contra de lo previsto con su consentimiento previo en un acuerdo arbitral. Ese pacto sobre posibles contiendas patrimoniales está diseñado para que sea cumplido por quienes lo suscriben, no así para ir en dirección contraria. Aunque sea susceptible de una renuncia tácita o expresa de su adversario, valga decir que el recurso no argumenta nada sobre el particular y en todo caso, esa hipótesis era una mera expectativa que va contra el diseño propio voluntarista del compromiso arbitral escrito./ No se afirma con lo anterior que su actuar sea conteste con la mala fe, sino que al presentar su demanda en sede judicial decidió correr un riesgo, con las consecuencias derivadas de ello...". (Voto número 007-24 de esta Sección I)."