Tribunal de Apelación de Trabajo de San José
Resolución 01233-2024
- Sala o tribunal
- Tribunal de Apelación de Trabajo de San José
- Voto
- 01233-2024
- Expediente
- 22-001463-1102-LA
- Materia
- laboral
- Tipo de resolución
- Confirma
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Tribunal de Apelación de Trabajo de San José
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Documento judicial
"V.- ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO: Conviene recapitular que en los hechos de la demanda, la actora hizo un recuento de las atenciones médicas que había recibido tanto en forma privada como por la Caja Costarricense de Seguro Social y el Instituto Nacional de Seguros, donde la prueba en que sustenta su pedimento es pericial y documental, solo que, dicha prueba por sí sola, no es apta para establecer un acoso laboral, porque a esos efectos se necesita acreditar circunstancias de modo, tiempo y lugar, de forma tal, que aún cuando en otros procesos esté ventilando la existencia del acoso que dice haber sufrido, era necesario aportar prueba en este proceso para hacer la derivación que ahora se echa de menos, donde no es el juzgador el llamado a acreditar ese hecho, sino ella como persona interesada y reclamante.-
De los dictámenes médicos forenses que se emitieron en autos, existe claridad de que ella tiene una afectación en la salud, sin embargo no existe esa claridad para determinar que esa afectación es por una enfermedad laboral.- Nótese que el forense indicó: “Con relación a la incapacidad permanente, no se fija ya que no hay elementos de juicio objetivos en este momento para fijarla. Sin que se pueda determinar que el evento del 4 8 2022 le haya establecido un estado “secuelar” persistente que guarde relación con su trabajo única y exclusivamente, lo anterior por los otros antecedentes de vida ya descritos por Psicología Forense. No requiere de más atención médica.” El dictamen es claro entonces en determinar que desde el punto de vista médico legal, no se considera su afectación a la salud como enfermedad laboral por cuanto aun cuando presenta desajustes emocionales, la causa de su estado emocional es multicausal, debido a que en estos se consideran tanto factores extralaborales como reagudización por factores laborales. Debido a ello es que el forense indicó que el evento de fecha 4 8 2022 le produjo una re agudización de un estado anterior o bien re agudización de sus síntomas ansiosos y depresivos debido a las situaciones vividas en el trabajo, sin que se puedan determinar que el evento del 4 8 2022 le haya establecido un estado “secuelar” persistente que guarde relación con su trabajo única y exclusivamente, lo anterior por los otros antecedentes de vida ya descritos por Psicología Forense.- Si la actora dice que hubo una enfermedad por condiciones laborales continuadas, entonces debió establecer las fechas en que se dieron cada uno de eventos, lo cual no sucedió y por eso, estos no se debatieron en autos, por lo cual no se puede extender la fecha de los hechos a otras que ella no precisó en forma concreta y excluyente para que pudiesen ser evaluados.- Así entonces, si el médico forense no estableció la existencia de una enfermedad laboral progresiva, el juzgador no puede decretarla porque carece de elementos de juicio al efecto.- Recuérdese que el juez es perito en leyes y no en medicina.-[...]."