"6.b. El citado principio general del proceso presupone que: "I.- El proceso es un método de debate disciplinado por normas que tienden a asegurar el orden de su desarrollo, con el propósito de obtener la más pronta y cumplida resolución del conflicto. Se integra por actos sucesivos que han de agotarse sin retrocesos, de suerte que sus efectos queden fijados de un modo irrevocable y permanente y pueden así servir de sustento a las futuras actuaciones o decisiones. Esto es lo que doctrinalmente se conoce como principio de preclusión que impide a un litigante renovar una cuestión ya resuelta o impugnar tardíamente un proveído." N.º 490 de las 14:55 horas del 06 de julio del 2001,
Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.
6.c. En síntesis, se da preclusión procesal, cuando alguna de las partes no haya ejercitado en forma oportuna y legal alguna facultad o derecho procesal, cuando cumplió alguna obligación dentro del proceso o bien, lo ejercitó dentro del plazo o tiempo otorgado por la autoridad o la ley antes del vencimiento del plazo dado. El principio de preclusión tiene como finalidad mantener el orden en el proceso y el desarrollo del mismo, por eso en virtud de ese instituto, después de realizados o transcurridos ciertos términos, la parte no puede desplegar esas actuaciones procesales.
6.d. Si la parte no estaba de acuerdo con la admisión de esos medios de prueba debió alegarlo en aquella oportunidad."