Sobre la identidad de la persona juzgadora que participó en la etapa de conciliación y la que dictó la sentencia. La parte apelante acusa por otro lado que la jueza del proceso fue la misma que fungió en el intento de conciliación, quebrantando lo dispuesto en el inciso 3 del ordinal 517 del Código de Trabajo. La censura es inadmisible. Dicha norma ciertamente señala que la conciliación se llevará a cabo de forma preferente por un conciliador judicial u otro juez del mismo despacho. No obstante, se trata de una simple posibilidad regulada en el ordenamiento jurídico, pues en la práctica forense por lo general, esa etapa procesal es celebrada por la misma persona que emitirá la sentencia, quien dicho sea de paso, ni siquiera puede ser recusada por las manifestaciones que emita en ese acto. Nótese al respecto que esa misma norma literalmente, indica: "Intento de conciliación. Se tratará de persuadir a las partes para que solucionen el conflicto de forma conciliada en lo que sea legalmente posible. Para tales efectos, se les ilustrará sobre las ventajas de una solución conciliada, sin que sus manifestaciones constituyan motivo para recusar a la persona que juzga. En el acta no se incluirán manifestaciones hechas por las partes con motivo de la conciliación y lo afirmado por ellas no podrá interpretarse como aceptación de las proposiciones efectuadas. La conciliación estará a cargo preferentemente de un conciliador judicial, si lo existiera en el
juzgado o en el respectivo circuito judicial y estuviera disponible, en cuyo caso la asumirá en la misma audiencia, sustituyendo a quien la dirige, para esa única actividad. De no haberlo, la conciliación la dirigirá otro juez del mismo despacho o por quien esté juzgado el caso." (El destacado es nuestro.) Asimismo la doctrina que inspira tal enunciado, siguiendo esa misma línea de pensamiento, explica al respecto que:"La conciliación puede ser previa al proceso, extrajudicial y administrativa. O bien judicial, durante la audiencia preliminar o antes de esta. La norma se complementa con la previsión de otras, al establecer la posibilidad de que la fase de conciliación la celebre un conciliador judicial." Varela, Artavia y Picado. Manual de los Procesos Laborales. Con la Reforma Procesal Laboral. Cuarta Edición. Costa Rica, 2017. Página 269. (El énfasis es suplido.)."