LA APLICACIÓN DE LA REGLA “INDUBIO PRO OPERARIO”. Por otra parte, también pretende el actor, la aplicación de la regla “indubio pro operario”, que integra el principio protector del derecho de trabajo. Este último, de acuerdo con la doctrina, está constituido por: a.- “la regla indubio pro operario”, como el criterio que debe utilizar el juez o el intérprete, para elegir entre varios sentidos posibles de una norma, aquel que sea más favorable al trabajador; b.- la regla de la norma más favorable, la cual determina que, en caso de que haya más de una norma aplicable, deba optarse por la más favorable, aunque no sea la que hubiera correspondido, según los criterios clásicos sobre la jerarquía de las normas; y, c.- la regla de la condición más beneficiosa, en virtud de la cual, la aplicación de una nueva norma laboral, nunca debe servir para disminuir las condiciones más favorables en que pudiera hallarse un trabajador. (Consultar al efecto, PLA RODRÍGUEZ, Américo, Los Principios del Derecho del Trabajo, segunda edición, Editorial Depalma, Buenos Aires, 1978, p. 40). Ahora bien, en el caso que nos ocupa, no se trata de dilucidar el significado más favorable de una disposición jurídica; tampoco en determinar si se invierte el orden jerárquico de las normas a efectos de favorecer al actor; y menos, de determinar si una nueva norma laboral altera las condiciones más beneficiosas en que se encontraba el trabajador, por lo que el principio en cuestión no resulta aplicable. (...)".Este principio sustancial ha sido utilizado por las personas juzgadoras en la valoración probatoria únicamente en ciertos casos a la hora de interpretar la prueba, exponiendo la Sala Segunda este supuesto así: "(...) Dependiendo como se planteen y prueben los hechos puede darse la situación de duda que genere la aplicación del principio "in dubio pro operario"; sobre el cual, la doctrina mantiene diversas posiciones, en su aplicación. Una primera sostiene que, la regla, se aplica únicamente para interpretar la norma jurídica, mientras que la segunda, acepta su aplicación, también respecto de la valoración de la prueba: "Benito Pérez sostiene que la regla se aplica para interpretar la norma jurídica porque es una forma de actuar de conformidad con la ratio legis; pero, en cambio, no se justifica su aplicación en la apreciación de la prueba porque los hechos deben llegar al juez como ocurrieron (...). Esta posición no es compartida por Santiago Rubinstein, quien sostiene que "la duda del juzgador puede resultar de la interpretación de un texto legal o de la aplicación de una norma a un caso concreto y también a la valoración de las pruebas aportadas por las partes al proceso, siendo aplicable dicho principio a todos estos supuestos (...)." A nuestro juicio, cabe aplicar la regla dentro de este ámbito en casos de auténtica duda para valorar el alcance o significado de una prueba. No para suplir omisiones; pero sí para apreciar adecuadamente el conjunto de los elementos probatorios, teniendo en cuenta las diversas circunstancias del caso. Entendemos que las mismas razones de desigualdad compensatoria que dieron origen a la aplicación de este principio, justifican que se extienda el análisis a los hechos, ya que el trabajador, por lo general, tiene mucho mayor dificultad que el empleador para probar ciertos hechos o aportar ciertos datos u obtener ciertos informes o documentos". (PLÁ RODRIGUEZ, Américo, Los principios del Derecho del Trabajo, segunda edición, Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1990, p. 46). La jurisprudencia, en general, ha optado por la segunda posición, sosteniendo, que la aplicación del principio “in dubio pro operario”, se justifica, en virtud de la desigualdad básica que se da entre patrono y trabajador, no sólo por la relación de subordinación en que se halla el trabajador, sino, fundamentalmente, por la natural disponibilidad de los medios de prueba, que tiene más fácilmente a su alcance el empleador, la cual contrasta sensiblemente con la dificultad del empleado, en este concreto aspecto. (...)" (Ver voto número 2010-986 de las 10:05 horas del 02 de julio de 2010, 543-2018, de las 10:30 del 22 de marzo del 2018, entre otros.- El subrayado es nuestro."