"IV.- [...] Sobre la fundamentación o motivación de la decisión contenida en la sentencia resulta de importancia hacer referencia a lo indicado en el voto de la
Sala I de la Corte Suprema de Justicia número 176-F-S1-2009 de las 16:10 horas del 19 de febrero de 2009 que en cuanto al punto de la fundamentación indicó:
“La vocación de generalidad de las normas jurídicas, permite, entre otras cosas, su permanencia en el tiempo, y obliga al legislador utilizar el conocido
recurso de los conceptos jurídicos indeterminados, que lejos de afincarse en una materia jurídica específica, son intrínsecos a toda la teoría general del Derecho. Mediante ellos, se logra la adaptación, concreción y aplicación del precepto al caso concreto, valorando en la circunstancia específica la procedencia o no de la consecuencia normativa. De allí que en algunas ocasiones, la amplitud del supuesto que contiene la norma, puede aparecer en el presupuesto de aplicación o bien, en su consecuencia o resultado. En este marco, en múltiples ocasiones se presentan como opciones o facultades conferidas al juzgador, el que, en esa medida, se mueve en el marco de la discrecionalidad jurisdiccional. Una discrecionalidad que en tanto aplicada,
queda sujeta al control por vía de recurso, en una valoración posterior de la motivación efectuada por el a quo. De allí que, lamotivación en estos casos, cobra particular relevancia, pues si ya de por si, es manifestación e imprescindible requisito de unrégimen de Derecho, adquiere dimensiones aún mayores, cuando de la aplicabilidad de una facultad se trata. En efecto, lamotivación no es más que la manifestación directa de una justicia en democracia, es decir, con apego a la “ley”, con decisionesobjetivas y con fundamentos claros, que a su vez permiten transparencia en la decisión (contrario a la duda en lo oculto),convencimiento de las partes y criterios suficientes con los cuales el inconforme pueda combatir la decisión ante el superior. Sin ello (el fundamento o motivación) se infringen derechos fundamentales del más alto nivel, y esencialmente, el derecho de defensa. Es por esto mismo, que todo pronunciamiento judicial que carezca de motivación solo tiene por destino la nulidad, pues sin ella no hay Derecho….”
Este Tribunal ha indicado en reiteradas pronunciamientos, que el deber de fundamentar las resoluciones judiciales deriva del derecho fundamental a un debido proceso y a ejercer el derecho de defensa. La fundamentación de la sentencia es la justificación de la decisión que adopta la persona juzgadora respecto al asunto que sometido a su conocimiento, exponiendo las razones fácticas y jurídicas que lo sustentan."