"IV.- [...] ii. Sobre la preterición de la prueba: Por otra parte, la preterición de la prueba implica soslayar elementos probatorios de peso influyentes en un caso dado. Es un vicio con potencial invalidante de una resolución judicial. Implica concluir, a partir de premisas construidas de manera incompleta o ligera, que ignoran material primordial. La decisión surge en un contexto condicionado por sesgos analíticos severos, causados por la carencia en el examen de todos los insumos relevantes. Ver en ese sentido el voto de esta Cámara número 530 de las 13:24 horas del 19 agosto de dos mil veintiuno. Respecto a lo anterior, la
Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia en el voto 1351-F-S1-2024 de las 14:19 horas del 1 de octubre de 2024 expuso: “Para ello, debía no solo identificar la prueba omitida, sino explicar con claridad el daño o perjuicio qué debió tenerse por acreditado, para lo cual debió hacerse una referencia diáfana al contenido de la prueba que permite colegir la conclusión que echa de menos. Sobre el tema, este órgano casacional indicó recientemente: “…la preterición conlleva en sí, una falta de valoración probatoria. De ahí que existe un deber de quien impugna, de señalar cuál es ese valor y el criterio de apreciación que no fue verificado por quienes resolvieron el fallo. Además, con base en la aplicación del silogismo jurídico, como ese yerro en la valoración probatoria afecta el elenco de hechos probados y, por ende, la subsunción del derecho sustantivo…” (sentencia no. 354-F-S1-2023 de las 10 horas 18 minutos del 09 de marzo de 2023)."