Sobre la comunicación en período de incapacidad médica: Sostiene el actor que la comunicación del despido se realizó durante el período de incapacidad médica por enfermedad, habiendo sido comunicado al patrono de la incapacidad extendida por la CCSS. El argumento se rechaza. El argumento planteado por el actor resulta estéril y carece de potencia, dado que no representa ningún tipo de vicio de nulidad en lo actuado. En este sentido, y como bien lo referencia la representación Estatal, la
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en el voto N°2008-18116 sobre este tema ha señalado: "(...)