"IV. - [... ]Para resolver lo agraviado, debemos tomar en cuenta que en este proceso se ejecutan hipotecas de primer y segundo grado a favor de la parte actora, y que por medio de esta última hipoteca (segundo grado), es que se otorga el bono de la vivienda. Ahora bien, contemplando este
Tribunal, las normas invocadas por todas las partes en este proceso, se determina que resulta aplicable lo estipulado en el artículo 183 bis (anterior 175 bis) de la Ley 7052 (Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI -Banco Hipotecario de la Vivienda-), el cual indica: “Todo proceso judicial ejecutivo hipotecario en el que estuviera involucrada la ejecución de un crédito que se haya otorgado junto con el bono familiar de vivienda deberá contemplar en la base del remate el monto correspondiente a dicho subsidio...” (el resaltado es propio); al ser una norma especial, tiene un mayor rango sobre la norma general del 157.3 del Código Procesal Civil. Por esta razón, aun y cuando en este caso, el bono de la vivienda cobrado por el BANHVI fue otorgado con la hipoteca de segundo grado, dicho monto debe ser sumado en la base para el remate. Esto estimando que el crédito de segundo grado se encuentra involucrado dentro de este proceso, al estar siendo reclamado en la demanda, tal y como lo dispone la norma aplicada.
Por consiguiente, se acoge el
recurso de apelación presentado por la representante del Banco Hipotecario de La Vivienda, por las razones dadas y se revoca parcialmente la resolución que se impugna y en su lugar, se fija la base para el remate en la suma de ONCE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL COLONES EXACTOS (¢11.380.000,00), que incluye la suma pactada (¢6.500.000,00) más el bono de la vivienda (¢4.880.000,00). Continúese con los procedimientos."