SOBRE EL FONDO: [...] De la relación de los .1.8, 35.3 y 35.4 del Código Procesal Civil se colige que uno de los requisitos de la demanda es la estimación de la misma en moneda nacional, para lo cual se debe tomar en cuenta los parámetros previstos en la segunda norma. La última exige que en caso de incumplirse algún requisito, el órgano jurisdiccional puntualizará todos de una vez y ordenará su corrección en el plazo de cinco días. Ninguna de esas normas exige que la estimación deba ser en estricto apego a la norma o a gusto del juzgador, mucho menos que en caso de no ser así quepa la inadmisibilidad de la demanda.[...]"