Por otro lado, la pretensión primera de la solicitud se piden los libros en depósito a un tercero o que, en su defecto, sean puestos a disposición del tribunal de primera instancia, cuando vaya a celebrarse la asamblea de socios. En ese tanto, esta Cámara de Alzada estima que lo más adecuado, de acuerdo con las circunstancias es que se entreguen éstos al despacho de origen y así, sería suficiente para que un futuro acuerdo de asamblea de socios pueda asentarse en ellos. De esta manera, se le ordena a la demandada que en el plazo de ocho días proceda a entregar los libros de actas de asamblea y el de registro de socios, únicamente, lo cual depositará en el Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil de San Ramón, para que la parte actora pueda tener acceso a ellos, bajo el apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, podrá ser procesada por el delito de desobediencia a la autoridad . El tema de la rendición de una garantía o su exoneración, es un aspecto que no puede resolver este Tribunal en única instancia, dado que, por la forma en cómo se resolvió la tutela, no fue objeto de pronunciamiento de parte del a quo. No obstante, una vez que recupere su competencia material será esa autoridad quien defina el punto, es decir, si la fija o no y en caso afirmativo, determinar el monto de la caución. En otro orden de ideas, la prueba ofrecida en esta instancia, encaminada en que el testigo José Manrique Rodríguez Fernández se refiriera a los motivos invocados por doña Debbie para no presentar lo libros, resulta innecesaria.