Por su parte, el decreto ejecutivo número N° 41930-JP, ARANCEL DE HONORARIOS POR SERVICIOS PROFESIONALES DE ABOGACÍA Y NOTARIADO, cuantifica en su artículo 107 los montos a pagar, según el tramo de la estimación de la acción judicial: “Artículo 107.- En procesos. En el escrito inicial o de demanda y en el de contestación, en procesos civiles, comerciales y contencioso administrativos, se pagará el timbre conforme con su cuantía y la siguiente escala: a) Procesos con estimación hasta doscientos cincuenta mil colones estarán exentos. b) Procesos con estimación de doscientos cincuenta mil colones y no pase de un millón de colones, mil cien colones en el escrito inicial. c) Procesos con estimación de un millón de colones y no pase de cinco millones de colones, dos mil doscientos colones en el escrito inicial. d) Procesos con estimación de cinco millones de colones y no pase de veinticinco millones de colones, cinco mil quinientos colones en el escrito inicial. e) Procesos con estimación de veinticinco millones de colones y no pase de los cincuenta millones de colones, once mil colones. f) Procesos con estimación de cincuenta millones de colones a cien millones de colones, dieciséis mil quinientos colones. g) Procesos con estimación de cien millones de colones a quinientos millones de colones, veintisiete mil quinientos colones. h) Procesos con estimación de quinientos millones de colones en adelante, cincuenta y cinco mil colones. i) Procesos de cuantía inestimable, excepto los referentes al Código de Familia, Código de Trabajo y Código Penal, doce mil cien colones en el escrito inicial.”. (lo resaltado no es del original).