También fue motivo para el rechazo de la indemnización, que la actora no dio aviso inmediato del percance, conforme la obligaba la cláusula 19 de contrato. En la demanda ella niega ese reproche, pues como justificación dice que se descargó su teléfono y por ello llamó desde el teléfono del padre del señor [Nombre 003], cuya identidad es desconocida. Durante la sustanciación de esta causa, ella hizo intentos infructuosos por conseguir el registro de llamadas de un número celular cuyo dueño es desconocido mas se supone que fue del progenitor del acompañante [Nombre 003], pero lo cierto es que el hecho en que alegaba haber llamado de otro teléfono no lo demostró, por falta de elementos de cognición que acrediten y den credibilidad sobre su dicho. En su declaración ante el INS, la actora expresó que “La primera llamada fue para reportar el accidente y de ahí me coordinaron para enviar una grúa, la cual llegó una hora después de la llamada, pasado el tiempo no llegaba el inspector de accidentes, por lo que llamé nuevamente en varias ocasiones para preguntar por el inspector, el operador me dijo que iba de camino, pero al final procedí con el rescate del vehículo con la autorización del operador del INS, ya que el inspector no iba a llegar. El rescate del vehículo lo realizó una grúa de gancho, la cual no era del INS, después del rescate la grúa plataforma del INS, realizó el traslado del vehículo hasta el taller...”. Entonces, si una hora después de la primera llamada le llegó la grúa, de conformidad con los hechos probados, esa llamada se produjo después de las 3pm ya que una hora después arribó la asistencia con la grúa del INS. La declaración de la actora en el juicio fue vaga, confusa, carente de toda claridad, pues expresó que hizo varias llamadas con un teléfono prestado luego de haber ocurrido el vuelco del carro, las cuales no fueron exitosas, de seguido afirmó que hizo una llamada como a las 11a.m. o al medio día, sin precisar hora, en la que le indicaron que mandarían la grúa, luego pasaron varias horas y como la grúa no arribó, volvió a llamar después de las 3 pm, para cuando el vehículo ya había sido removido del pavimento, enderezado y acomodado en la acera. Para este Tribunal, esa declaración tan confusa no merece credibilidad; lo cierto en este caso es que la señora [Nombre 001] no se comunicó con el INS sino hasta la tarde, cuando ya habían transcurrido muchas horas después del accidente. Caso contrario, si hubiera llamado desde otro teléfono en tantas ocasiones, al menos hubiera quedado algún registro del accidente en las bitácoras del INS [...]".