"2.2. La accionada, con base en los principios citados tiene el derecho fundamental de defenderse por los medios legales del cobro que pretende la actora, por lo que no basta con que el contador certifique únicamente el saldo, intereses y otros cargos adeudados a una fecha determinada, sino que, se debe contar con el desglose específico de los rubros que se certifican; así tenemos entonces que, en la certificación de contador público autorizado al certificar un saldo no se puede presumir a cuáles rubros refiere, estos deben ser debidamente especificados. Tratándose de los intereses se debe indicar la fecha del último pago, a fin de establecer el momento en que el deudor entra en mora, y así determinar el tipo de rédito que se cobra (corriente o moratorio).
En caso de que la certificación que sirve como base de la ejecución no cumpla con los requisitos mencionados el derecho de defensa de la parte demandada se vería afectado.
2.3. En cuanto a este punto y entre otras el, otrora
Tribunal Primero Civil desde vieja data, sirviendo aún como motivación para este fallo dictaminó: “...Es evidente que todo ente que coloca tarjetas de crédito tiene derecho a cobrar lo adeudado mediante certificación de contador público autorizado, pero no basta con certificar el saldo a una determinada fecha, como sucede en el caso que nos ocupa. La parte demandada (deudor), tiene el derecho constitucional de defenderse por los medios legales de la pretensión material que se le exige, derecho que se vería seriamente afectado al no contar con el desglose específico de los diversos rubros que componen el saldo cobrado. El debido proceso y la lealtad entre los sujetos que intervienen, obliga a la parte actora aportar una certificación detallada y precisa de todos y cada uno de las sumas que componen el saldo. De tratarse únicamente de un saldo de sobregiro, así debe indicarse junto con otros cargos e intereses; o bien, si son saldos dentro del límite del crédito de igual manera debe desglosarse la suma por concepto de capital, cargos varios e intereses respectivos. Todo ello es importante para una defensa plena del accionado... El obligado debe tener pleno conocimiento de los distintos rubros que se le reclaman, y a partir de ellos ejercer la oposición que estime necesaria. La falta de ese desglose, como sucede en el subjudice, impide analizar debidamente la prescripción. Al certificar un saldo, no es posible presumir que se trata del principal, pues lo certificado supera el límite de la línea de crédito. De existir réditos incluidos, se desconoce su monto y el conceder intereses sobre el saldo certificado podría ocasionar un anatocismo al aprobar intereses sobre intereses...”. N° 505 de las 08:20 horas del 06 mayo de 1998, Tribunal Primero Civil de San José."