Tribunal Disciplinario Notarial
Resolución 00322-2024
- Sala o tribunal
- Tribunal Disciplinario Notarial
- Voto
- 00322-2024
- Expediente
- 19-001182-0627-NO
- Materia
- notarial
- Tipo de resolución
- Confirma
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Tribunal Disciplinario Notarial
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Documento judicial
"V._ [...] Al respecto esta Cámara debe hacer notar al notario, como bien ha indicado la A quo en su fallo, que el notario actúa con una habilitación, utilizando las potestades de imperio del Estado, como es la fé pública, y lo que cobra son honorarios fijados por ARANCELES, y él debe de asumir directamente la responsabilidad de sus actuaciones, y hacer los cobros y emitir los recibos personalmente, y en esa materia no consta que el Código Notarial haya autorizado otra forma de emitir las facturas. La autoridad tributaria no define los requisitos de la actividad notarial, ese deber lo tiene la Dirección Nacional del Notariado y ésta jurisdicción, y la interpretación de la normativa que hagan las autoridades definidas por ley son vinculantes para el notario. Igualmente debe rechazarse el agravio 9). El artículo 62 del Arancel o Decreto Ejecutivo 41457 del 17 de octubre de 2018 indica que los honorarios corresponden al notario, jurídicamente se debe hacer una distinción ente la sociedad y el notario. El hecho de que él sea representante legal de la sociedad y socio mayoritario de la misma, no confunde ambas entidades, se trata de una persona física y una persona jurídica, dos entidades diversas. El notario como perito del derecho sabe que la ley mercantil crea las sociedades anónimas con patrimonio diverso al de sus socios, generando una ficción legal, la existencia de una persona jurídica diversa a la de sus socios. De ahí que el notario sigue confundiendo la autorización que le dió la Tributación Directa, para emitir recibos por servicios notariales a nombre de la sociedad, la cual tiene validez únicamente para efectos tributarios, con las obligaciones que él tiene como Notario, de cobrar los honorarios y emitir las facturas a su nombre personal. El destino de los impuestos no es lo que se discute en esta jurisdicción, sino el cabal cumplimiento de la normativa notarial. El notario sostiene que el fallo confunde la técnica y regulaciones notariales con el deber de cumplir obligaciones fiscales, lo cual es lo contrario, el notario confunde una autorización fiscal para emitir determinadas facturas, con el cumplimiento de sus obligaciones notariales, que no las dicta la Tributación Directa sino las autoridades competentes por ley. La A quo tomó en consideración que evidentemente se trata de una falta donde no hay dolo o culpa grave, sino un desconocimiento de la normativa y que lo que procede es que el notario, como lo hizo, corrija su actuación y la adecúe a derecho. Se trata de aspectos que como veremos en la siguiente sección no inciden en la determinación de la falta, sino sólo en la determinación de la gravedad de la falta y la severidad de su corrección."