"PRONUNCIAMIENTO.- [...] En primer lugar, debemos señalar que llama la atención el desgaste que ha tenido la parte actora en tratar de justificar la no existencia de un grupo de interés económico entre las empresas PETROGRAS, SOLGAS y LUNAGAS. Es evidente que sí existe entre las tres sociedades un grupo de interés económico. Desde la propia demanda, cuando el actor refiere que empezó a laborar para PETROGAS como Gerente de Ventas y que pocos meses después es designado por don Eduardo Zaragoza Fuentes -quien se le conoce como sus siglas como DEZ y es el representante legal- como Gerente General de SOLGAS y de LUNAGAS, no le queda la menor duda a este
Tribunal que, este sólo hecho, denota la existencia de un mismo grupo de interés económico, pues evidentemente, la designación del cargo, de forma concomitante en tiempo y modo, por un el mismo representante, sólo podría ser posible, si entre las tres empresas, existe un nexo funcional y administrativo común. También el hecho de que las tres empresas, de forma conjunta, se encuentran en un mismo giro de actividad económica, concretamente el encadenamiento del envase, distribución y comercialización del gas licuado de petróleo (GLP) en nuestro país, con su sede principal en la Lima de Cartago, señalan la existencia de un mismo grupo de interés económico.[...]"