"IV.- PRONUNCIAMIENTO.- [...] Entonces y en síntesis, ante la existencia de prueba que señalaba que la renuncia no fue libre y voluntaria; que la renuncia fue intempestiva y que se originó en la presunta comisión de una falta laboral reprochada por el patrono; que se condicionó la renuncia para evitar abrir una investigación de los hechos ocurridos en el área de empaque; que el trabajador al día siguiente de la renuncia acudió al MTSS protestando la presión de que fue objeto para renunciar; que la empresa demandada ante el requerimiento del MTSS confirmó que efectivamente el trabajador había cometido un daño y falta laboral, que causó una pérdida económica; y que nunca se le informó al trabajador que ante existencia de una falta, la carga de demostrar el hecho, le corresponde al patrono, teniendo derecho al pago de las prestaciones, ante todo lo anterior, el
Tribunal concluye que la decisión de la jueza a-quo es desacertada, puesto que, debió aplicarse el principio protector y concretamente el principio in dubio pro operario (422 CT) a favor del trabajador. [...]"