Distinción entre medidas cautelares y de ejecución o ejecutorias.
1.1 No es ajena para esta Cámara las diversas y antagónicas interpretaciones doctrinarias y legales que se han realizado en torno a casos como el presente. Previo a resolver en cuanto al fondo del recurso, debe distinguirse entre medidas cautelares y medidas de ejecución.
1.2. Dogmáticamente, las primeras, las cautelares, tienen como finalidad resguardar o garantizar la efectividad de la decisión judicial, sea conservando, previniendo o asegurando los derechos y/o intereses que son objeto del pleito judicial, busca preservar la efectividad de la sentencia que vaya a recaer en el proceso. Por su parte, las medidas de ejecución, tienden a ejecutar lo decidido, pues ya no hay nada que resguardar, el derecho ha sido otorgado, ahora se tiende a hacerlo efectivo por medio de esas medidas ejecutivas o ejecutorias, como lo es por ejemplo el embargo decretado en virtud de despacho de ejecución en condenas dinerarias, tal y como sucede en la especie pues, el embargo decretado al inicio del proceso como medida cautelar, pasa por defecto, al estar firme el auto intimatorio, a ser una medida de ejecución propia del proceso en el que se encuentra el presente asunto. [...]"