Tarifa General: Los procesos ordinarios, abreviados, arbitrales, interdictales o sumarios, en materia civil, civil de hacienda, comercial, agraria, contencioso administrativa o tributaria, cuyo contenido económico sea determinable, devengará los siguientes porcentajes mínimos: a) Hasta dieciséis millones quinientos mil colones, veinte por ciento (20%)…” de manera que por honorarios de abogado le corresponde la suma de ¢266.666,66 (doscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis colones con sesenta y seis céntimos), el cual se obtiene de multiplicar el monto de la conciliación (¢ 8.000.000,00) por 10% (mitad tarifa general) y el resultado dividirlo por 3, para obtener el monto a pagar por la etapa laborada por el incidentista. A ese monto se le debe agregar el 13% del Impuesto del Valor Agregado, que corresponde a la suma de ¢ 34.666,66 (treinta y cuatro mil seiscientos sesenta y seis colones con sesenta y seis céntimos). Ahora bien, sobre la condena al pago de intereses e indexación, se aclara que la resolución recurrida condenó al pago de intereses por lo que no hay reproche que hacerle. Respecto al reclamo sobre indexación, el citado decreto dispone en el numeral 112 que: " Artículo 112.- Indexación. Los honorarios fijados en el presente Arancel se aumentarán cada dos años, conforme los índices de inflación señalados en el Índice de Precio al Consumidor (IPC) vigente a ese período, pero el aumento no podrá ser superior al diez por ciento (10%). Cada primero de febrero, cuando corresponda, la Dirección Financiera del Colegio de Abogados (as) informará a la Junta Directiva el monto del porcentaje actualizado en que se aumenta el Arancel para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y su divulgación a los agremiados en el medio que estime conveniente." En atención a esa norma, la cual es especial y específica para los asuntos relativos a honorarios profesionales como el que nos ocupa, la indexación de los honorarios profesionales se realiza cada dos años, y no de la manera que regula el Código de Trabajo, para las sentencias laborales. Por ende, no procede la solicitud del incidentista de ordenar la indexación del monto que le corresponde por honorarios profesionales, dado que la indexación solicitada ya está contemplada en el monto definido en ese Decreto Ejecutivo, para cada actividad."