Si bien es cierto, en el acta de notificación notarial no se consigna la dirección exacta donde se entrega la cédula de notificación, situación que a criterio del
juzgado a-quo causó un vicio de nulidad, al no poderse convalidar que la haya recibido la demandada en forma personal, ya sea, en su domicilio real o contractual; no obstante, a criterio del tribunal ese argumento sería inválido, si no se logra desvirtuar que la cédula de notificación fue recibida de forma personal por la parte demandada. Se realiza la anterior aclaración, por cuanto, el acta de notificación notarial señala que la parte accionada fue notificada de manera personal, pero, se rehusó a firmar, circunstancia que convalida cualquier vicio en la dirección, por cuanto, el acto de notificación alcanzó su fin, al haberse notificado de manera personal a la parte demandada; por tanto, el argumento del juzgado a-quo para declarar el vicio en el acta de notificación notarial es infundado al basarse, únicamente, sobre la dirección y no analizar la notificación personal de la parte demandada. No obstante, revisada el acta de notificación notarial, observa esta autoridad que, se mantiene el vicio de nulidad en la diligencia de notificación, por cuanto, la notaria pública no identifica a la persona que recibió el acta de notificación; véase que, se indica que se notifica a la parte accionada, quien se rehúsa a firmar, situación que es regulada en el numeral 6 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Sin embargo, la identificación plena de la persona a notificar debe quedar consignada en la cédula de notificación, por medio de su cédula de identidad u otro documento, conforme a lo previsto en el numeral 8 ibidem, debiendo consignar el nombre y número de cédula; regulando además que, en caso de que la persona a notificar se rehúse a identificarse, podrá exigirse la misma por medio del auxilio de otras autoridades. Lo anterior, fue omitido por la notaria pública, por cuanto, en el acta de notificación no se hace la constancia de haber tenido a la vista la cédula de identidad de la persona a notificar, tampoco se consigna su nombre, el número de cédula o imagen de la misma, para confirmar su identificación plena; ya que, en este caso debió la persona notaria pública recurrir a las autoridades públicas, para que en uso de sus facultades se apersonaran al sitio y ordenaran a la persona que se le pretende entregar la notificación, que se identificara plenamente, pues, en caso de negarse incluso podría ser conducida por desobediencia a la autoridad ante las autoridades competentes para su plena identificación, más aún, cuando se trate de la parte demandada. Al haber omitido la persona notaria pública recurrir a esos mecanismos, presentando un acta que incumple la normativa establecida, por lo que resulta evidentemente nula, al haber cuestionado la parte accionada que no recibió la cédula de notificación, y la parte incidentada no aportó prueba en contrario; razón por la cual, se rechazan los argumentos expuestos por la parte recurrente, al pretender dar valor al acto de notificación con los vicios apuntados, se confirma lo resuelto por el juzgado a-quo, pero en los términos señalados por esta autoridad.